• Nuevos Requisitos de Sustancia Económica para Ingresos Pasivos de Origen Extranjero en Panamá

Nuevos Requisitos de Sustancia Económica para Ingresos Pasivos de Origen Extranjero en Panamá

La República de Panamá promulgó la Ley Nº 526 el 28 de mayo de 2026, que modifica el Código Tributario del país e introduce un nuevo marco de sustancia económica aplicable a las entidades que forman parte de grupos multinacionales domiciliados en Panamá y que obtienen determinados ingresos pasivos del extranjero. Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del periodo fiscal 2027. 

La Ley supone un importante paso adelante en el fortalecimiento del marco fiscal y económico de Panamá, su competitividad y estabilidad, y en el respaldo al compromiso del país con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal y sustancia económica. 

Alcance de Aplicación

Las disposiciones de la ley se aplican a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un grupo multinacional y que obtengan ingresos pasivos de origen extranjero. 

A estos efectos, se entiende por “grupo multinacional” un conjunto de dos o más sociedades vinculadas por relaciones de propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluidas sus sociedades matrices, filiales y establecimientos permanentes. 

Se considerará que una entidad forma parte de un grupo multinacional cuando: 

  • Se incluya en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de información, de conformidad con los principios contables aplicados por su sociedad matriz, o se exigiera su inclusión si dichos estados se elaboraran o si sus participaciones de capital cotizaran en un mercado de valores público 
  • Quede excluida de los estados financieros por motivos de tamaño o importancia relativa 

Requisitos de Sustancia Económica y Reporte de Información

La Ley define la sustancia económica como la existencia y el uso efectivo en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, liderazgo, gestión, control, gestión de riesgos y gastos de funcionamiento adecuados, proporcionales a la naturaleza, escala, complejidad y tipo de los ingresos pasivos de origen extranjero obtenidos. 

En consecuencia, para ser tratada como una entidad calificada y conservar la exención sobre los ingresos pasivos de origen extranjero, una entidad debe demostrar anualmente, mediante la presentación de una declaración jurada, que cumple las siguientes condiciones: 

  • Disponibilidad en Panamá de recursos humanos adecuados, debidamente remunerados y cualificados, y de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las actividades principales 
  • Toma de decisiones estratégicas dentro del país en relación con las operaciones y la asunción de riesgos operativos en el territorio de Panamá 
  • Incurrir en costos y gastos operativos adecuados en Panamá 

Las entidades pertenecientes a un grupo multinacional que obtengan ingresos pasivos de origen extranjero y cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones en el capital social de entidades locales o extranjeras no están obligadas a cumplir los requisitos de toma de decisiones estratégicas y de gastos operativos, siempre que no realicen ninguna actividad comercial ni efectúen ninguna inversión sustancial en las participaciones que posean. 

El incumplimiento de los requisitos de sustancia económica dará lugar a que la entidad sea clasificada como entidad no calificada, sujeta a una tasa impositiva fija del 15% sobre su renta neta imponible. 

Tipos de Ingresos Pasivos de Origen Extranjero Sujetos a la Ley 

Las categorías de ingresos pasivos de origen extranjero contempladas en la ley incluyen: 

  • Dividendos 
  • Intereses  
  • Regalías 
  • Ganancias patrimoniales 
  • Ingresos procedentes de capital mueble e inmueble 
  • Otras formas de ingresos pasivos derivados del capital mobiliario 

Entidades Excluidas 

La ley excluye a determinadas entidades reguladas y específicas de cada sector, entre las que se incluyen: 

  • Las instituciones financieras autorizadas y sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros o cualquier otra autoridad de supervisión financiera competente 
  • Empresas de seguros y reaseguros 
  • Entidades que realizan actividades de intermediación en los mercados de valores u otros servicios de inversión regulados, sujetas a autorización y supervisión por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores 
  • Gestores o administradores de fondos de inversión, fondos de pensiones u otros vehículos de inversión colectiva regulados, autorizados y supervisados en Panamá 
  • Entidades dedicadas a la explotación comercial de buques o embarcaciones matriculados en el registro panameño y regidos por la legislación especial de la marina mercante. Esto incluye a armadores, operadores y gestores de buques, sujetos a condiciones específicas de sustancia 

Externalización de la presentación de informes sobre Sustancia Económica 

La disponibilidad de recursos humanos y la incurrencia en costos y gastos operativos pueden ser asumidas por terceros proveedores de servicios, siempre que:

  • Las actividades subcontratadas se realicen dentro de Panamá 
  • El proveedor de servicios cuente con los recursos humanos y las instalaciones adecuadas para prestar los servicios 
  • La entidad mantienga una supervisión y un control adecuados sobre las actividades subcontratadas 

Entidades no Cualificadas

Se considerará que una entidad no está cualificada cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  • Incumplimiento de la obligación de presentar en la declaración de la renta los ingresos pasivos procedentes de fuentes extranjeras 
  • Incumplimiento de las condiciones de sustancia económica aplicables a dichos ingresos 
  • No facilitar o facilitar parcialmente la información en la declaración de impuestos 
  • Presentación de información falsa en la declaración de impuestos o de información que sea claramente incompatible con la naturaleza real de las actividades, los activos, los riesgos, los recursos humanos, las instalaciones o los gastos de explotación declarados 

Tratamiento fiscal de las entidades no cualificadas 

Los ingresos pasivos de origen extranjero obtenidos por una entidad no cualificada estarán sujetos a un impuesto del 15% sobre la base imponible neta, sin que ello dé lugar a la imposición de ningún otro impuesto.
 
La base imponible neta se determina deduciendo de los ingresos brutos los costos y gastos necesarios para su generación, conservación y mantenimiento, siempre que estén debidamente justificados y estén directamente relacionados con los ingresos en cuestión. 

Créditos fiscales extranjeros 

Las entidades pueden reclamar un crédito por el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el extranjero sobre los mismos ingresos, hasta un máximo equivalente al impuesto adeudado en Panamá. Estos créditos son estrictamente personales para el contribuyente y no son reembolsables, transferibles ni pueden trasladarse a períodos impositivos posteriores. 

Nuestro equipo de Panamá está a su disposición para responder a cualquier pregunta y guiarle a través del proceso de presentación de informes sobre sustancia económica. Para obtener más información, póngase en contacto con panama@tridenttrust.com