LA AUTORIDAD MONETARIA DE LAS ISLAS CAIMÁN (CIMA) HA PUBLICADO DOS NUEVAS NORMAS QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026: LA NORMA SOBRE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO EFICAZ PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES (ML), LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (TF) Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN (PF) PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS (NORMA AML/CFT/CPF), Y LA NORMA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES FINANCIERAS Y LAS SANCIONES FINANCIERAS SELECTIVAS (NORMA DE SANCIONES).
Se aplican a todos los proveedores de servicios financieros regulados por la CIMA, incluidos los fondos privados, los fondos de inversión y el resto de entidades registradas y autorizadas por la CIMA.
En su conjunto, las Normas forman parte de los esfuerzos continuos de las Islas Caimán por reforzar su marco de AML/CFT/CPF, y por dar respuesta a las recomendaciones derivadas de las evaluaciones internacionales del régimen regulador de la jurisdicción. Su objetivo principal es garantizar que las obligaciones fundamentales en materia de AML y sanciones sean exigibles mediante medidas reguladoras directas cuando sea necesario. Las Normas elevan los requisitos clave que antes figuraban en las Notas Orientativas de la CIMA a la categoría de obligaciones vinculantes y exigibles.
RESUMEN DE LAS NUEVAS NORMAS Y ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Responsabilidades en Materia de Gobernanza Eficaz
El órgano de gobierno de una entidad regulada sigue siendo el responsable principal de garantizar que se establezca, documente, mantenga y revise periódicamente un programa eficaz de cumplimiento en materia de AML/CFT/CPF.
Entre las principales responsabilidades en materia de gobernanza y supervisión se incluyen:
El órgano de gobierno debe nombrar y supervisar al Oficial del Cumplimiento de la Normativa Contra el Blanqueo de Capitales (AMLCO), al Oficial de la Notificación de Operaciones Sospechosas (MLRO) y al Oficial Adjunto de la Notificación de Operaciones Sospechosas (DMLRO), garantizando que cada cargo tenga unas responsabilidades claramente definidas
Revisión periódica de la eficacia del programa de cumplimiento, incluyendo:
La evaluación de riesgos y los controles en materia de AML/CFT/CPF
Procesos de debida diligencia y selección de clientes
Supervisión de los acuerdos de externalización
Formación en materia de AML/CFT/CPF para el personal pertinente, al menos una vez al año
Mecanismos eficaces de auditoría independiente
Procedimientos adecuados de conservación de registros
Evaluaciones de Riesgo Específicas de Cada Fondo de Inversión
Un aspecto fundamental de la nueva norma es la exigencia de adoptar un enfoque documentado basado en el riesgo. Las entidades reguladas deben identificar, evaluar, comprender y documentar sus riesgos de ML/TF/PF, teniendo en cuenta factores tales como:
En el caso de los fondos de inversión que externalizan las funciones de gestión de AML, los directores deben valorar si la evaluación de riesgos del fondo refleja adecuadamente sus riesgos específicos y si sigue siendo adecuado basarse exclusivamente en la metodología de evaluación de un proveedor de servicios.
Políticas, Procedimientos y Controles
Las entidades reguladas deben disponer de políticas, procedimientos y controles documentados que sean proporcionales a su perfil de riesgo.
Estos documentos deben tratar los siguientes aspectos:
Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo
Debida diligencia del cliente, seguimiento continuo y medidas reforzadas para los clientes de mayor riesgo, incluidas las personas políticamente expuestas
Mantenimiento de registros y conservación de documentos
Externalización de funciones de cumplimiento normativo
Notificación oportuna a la CIMA de cualquier función de cumplimiento normativo externalizada que sea relevante
Detección, seguimiento, investigación, escalación y notificación de actividades sospechosas, incluidos los requisitos aplicables de la "regla de viaje"
Cumplimiento y filtrado de las sanciones financieras
En la actualidad, muchos fondos dependen en gran medida de administradores externos y otros proveedores de servicios. Por lo tanto, los directores deberían evaluar si las políticas y procedimientos existentes siguen siendo suficientes o si podría ser necesaria documentación adicional específica del fondo para demostrar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Supervisión de los Acuerdos de Externalización
Las Normas refuerzan el principio de que, si bien pueden externalizarse determinadas funciones, la responsabilidad última del cumplimiento de las normas en AML/CFT/CPF recae en la entidad regulada y en su órgano de gobierno.
Cuando se externalicen actividades, las entidades reguladas deberán garantizar que:
Las responsabilidades están claramente documentadas
Se han establecido mecanismos adecuados de reportería
Se supervisa el rendimiento
Se siguen cumpliendo las obligaciones de cumplimiento normativo
Las juntas directivas de los fondos deberían revisar los acuerdos de prestación de servicios y las disposiciones de gobernanza vigentes para garantizar que cumplen adecuadamente estos requisitos.
Requisitos de Auditoría Independiente en Materia de AML
Las normas incorporan oficialmente los requisitos relativos a la realización de auditorías independientes de los programas de AML/CFT/CPF.
La auditoría independiente debería evaluar la eficacia de:
Políticas y procedimientos
Metodologías de evaluación de riesgos
Controles internos
Procesos de gobernanza
Ejecución general del programa
Cabe destacar que las directrices del sector indican que no deben realizarse más de dos ciclos de auditoría consecutivos a nivel interno. Una tercera auditoría consecutiva debe ser llevada a cabo por un proveedor externo antes de que se realice cualquier otro ciclo de auditoría interna.
La Norma exige que las auditorías de los programas de cumplimiento sean realizadas por "personas debidamente cualificadas, que sean independientes y ajenas a quienes participan en el diseño, la implantación o el funcionamiento de las políticas, los procedimientos, los sistemas y los controles objeto de la auditoría, y que estén libres de cualquier conflicto de intereses que pueda menoscabar su juicio objetivo".
Nombramientos de AMLCO, MLRO y DMLRO
El Reglamento confirma la obligación de que las entidades reguladas designen:
Un Oficial del Cumplimiento de la Normativa Contra el Blanqueo de Capitales (AMLCO)
Un Oficial de la Notificación de Operaciones Sospechosas (MLRO)
Un Oficial Adjunto de la Notificación de Operaciones Sospechosas (DMLRO)
Estos cargos deben ser ocupados por personas físicas que ocupen puestos directivos y estar acompañados de responsabilidades claramente definidas para cada uno de ellos. Cada oficial debe estar debidamente cualificado y "desempeñar la función de cumplimiento de forma independiente y objetiva respecto a las funciones comerciales y operativas sujetas a su supervisión y, cuando no sea posible una separación total, garantizar que los conflictos de intereses se gestionen de manera eficaz".
Formación Continua en Materia de Cumplimiento Normativo
Las entidades reguladas deben mantener un programa de formación continua en materia de AML/CFT/CPF, adecuado a sus actividades empresariales y a su perfil de riesgo. El programa debe proporcionar al personal pertinente los conocimientos suficientes para identificar y hacer frente a los riesgos de ML/TF/PF, así como a las obligaciones derivadas de las sanciones financieras.
CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES FINANCIERAS
La nueva normativa sobre sanciones establece obligaciones en materia de sanciones que son independientes y exigibles.
Entre los requisitos fundamentales se incluyen:
Verificación de todos los solicitantes, clientes, inversores, beneficiarios finales, transacciones, proveedores de servicios y partes vinculadas frente a las listas de sanciones aplicables
Supervisión de las transacciones para detectar posibles incumplimientos de las sanciones
Congelar sin demora las cuentas, los fondos o los recursos económicos de una persona designada
Notificación sin demora a las autoridades competentes de las Islas Caimán
Mantener registros claros de las revisiones, decisiones y medidas adoptadas en materia de sanciones, así como de la justificación en la que se basan dichas decisiones
La Norma también hace hincapié en la importancia de la formación en materia de sanciones y de la integración del cumplimiento de las sanciones en el marco más amplio de AML/CFT/CPF.
PRÓXIMOS PASOS RECOMENDADOS
Con vistas a la fecha de entrada en vigor del 18 de septiembre de 2026, las entidades reguladas deberían plantearse adoptar las siguientes medidas:
Realizar un análisis de deficiencias con respecto a las nuevas normas
Revisar los marcos existentes en materia de AML/CFT/CPF
Evaluar si las actuales evaluaciones de riesgos siguen siendo adecuadas
Revisar los acuerdos externalizados en materia de AML y los mecanismos de supervisión
Evaluar la necesidad de políticas, procedimientos y evaluaciones de riesgo específicos para cada fondo
Revisar los calendarios de auditoría independiente
Asegurarse de que los directores y los principales proveedores de servicios comprendan los nuevos requisitos
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
Trident Trust está ayudando a sus clientes a evaluar el impacto de la nueva normativa y puede prestarles asistencia en lo siguiente:
Nombramientos de AMLCO, MLRO y DMLRO debidamente cualificados (Oficiales AML)
Revisar las evaluaciones de riesgos AML/CFT/CPF en los casos en que los delegados de Trident actúen como Oficiales AML
Revisiones del programa de cumplimiento
Revisiones del cumplimiento de las sanciones
Planificación y coordinación de auditorías independientes en AML
Cómo se Está Preparando Trident
En el caso de las estructuras en las que Trident Trust Company (Cayman) Limited actúa como Delegado AML en el marco de un modelo de delegación y es responsable de cumplir las obligaciones establecidas en las Regulaciones AML, Trident está llevando a cabo actualmente una revisión detallada de sus políticas y procedimientos en materia de AML. El objetivo de este ejercicio es garantizar que nuestro marco refleje adecuadamente los requisitos tanto de la Norma AML/CFT/CPF como de la Norma sobre Sanciones.
En los casos en que Trident también haya sido designada para prestar servicios de Oficiales AML, los oficiales correspondientes enviarán una comunicación independiente con orientaciones adicionales y cualquier recomendación específica para cada entidad que se derive de la revisión de los nuevos requisitos.
Si desea consultar la aplicación de estas normas a la estructura de su fondo, póngase en contacto con su representante habitual de Trident Trust.
AVISO LEGAL
La presente actualización pretende ser un resumen general de la evolución normativa y no constituye asesoramiento jurídico. Se recomienda recabar asesoramiento específico en función de las circunstancias de cada entidad regulada.