• Introducción del Registro de Titulares Reales y obligaciones de información para las entidades de Barbados

Introducción del Registro de Titulares Reales y obligaciones de información para las entidades de Barbados

EL GOBIERNO DE BARBADOS APROBÓ EL 5 DE AGOSTO DE 2026 UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO CENTRAL DE BENEFICIARIOS FINALES EN BARBADOS. LA LEY DE TRANSPARENCIA Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DE 2026, CUYA ENTRADA EN VIGOR ESTÁ PREVISTA PARA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, TIENE POR OBJETO ALINEAR A BARBADOS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRANSPARENCIA Y FORTALECER AÚN MÁS EL MARCO REGULATORIO DEL PAÍS.

Lea aquí la Ley de Transparencia y Registro de Beneficiarios Finales de 2026.

Las nuevas regulaciones establecen obligaciones de reporte para las entidades de Barbados con la introducción del Registro de Beneficiarios Finales. Las entidades sujetas a esta normativa deberán realizar la presentación ante el Registro de los datos de sus beneficiarios finales, directores nominales y accionistas nominales. La información contenida en el Registro no será de acceso público ni estará disponible para su consulta pública.

La Ley define “Beneficiario final” como aquellas personas naturales que:

  • Son los propietarios o controladores finales, ya sea a través de la propiedad o el control directo o indirecto, del 20% o más de las acciones, los derechos de voto, las participaciones en asociaciones o cualquier otra participación en una entidad de Barbados

  • Ejerzan el control efectivo último sobre la administración de una entidad

  • Ejerzan control a través de otros medios, incluyendo acuerdos contractuales, pactos de accionistas, derechos de veto o la capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los directores o gerentes

Quién Está Obligado a Reportar

  • Sociedades constituidas o que continúan existiendo conforme a la Ley de Sociedades, Cap. 308

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cap. 318B

  • Asociaciones en Comandita constituidas o registradas conforme a la Ley de Asociaciones en Comandita, Cap. 312

  • Sociedades extranjeras registradas para operar en Barbados

  • Cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia constituida o registrada en virtud de una ley

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

Los cambios en beneficiarios finales, directores nominales, accionistas nominales u otros cambios fundamentales en la entidad deben ser presentados ante el Registro de Beneficiarios Finales en un plazo de 14 días. El incumplimiento dará lugar a una multa de US$250 por día de retraso, hasta un máximo de US$5,000.

Una entidad que no cumpla con los siguientes requisitos estará sujeta a un proceso de cancelación en el registro:

  • Tomar medidas razonables para identificar a los beneficiarios finales

  • Establecer y mantener el Registro de Beneficiarios Finales requerido en su oficina registrada

  • Presentar los datos requeridos ante el Registro

  • Presentar la presentación anual de confirmación

  • Notificar al Registro los cambios pertinentes

  • Cumplir con cualquier directiva emitida por el Director para tomar medidas correctivas o cesar actividades específicas

PRÓXIMOS PASOS

La presentación anual de confirmación debe realizarse a más tardar 3 meses después de la entrada en vigor de la Ley el 1 de septiembre de 2026 y, a partir de entonces, debe realizarse durante el mes calendario en el que sea el aniversario de la constitución, el registro, la organización o la continuación de la entidad, y a más tardar el último día de ese mes.

Las entidades constituidas, organizadas o registradas a partir del 1 de septiembre de 2026 deberán presentar la información sobre beneficiarios finales, los registros y la documentación de respaldo al momento de su constitución, organización o registro.

Para obtener más información sobre cómo podemos ayudarle con su presentación, comuníquese con nuestra oficina de Barbados a barbados@tridenttrust.com.