EL GOBIERNO DE BARBADOS APROBÓ EL 5 DE AGOSTO DE 2026 UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO CENTRAL DE BENEFICIARIOS FINALES EN BARBADOS. LA LEY DE TRANSPARENCIA Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES DE 2026, CUYA ENTRADA EN VIGOR ESTÁ PREVISTA PARA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, TIENE POR OBJETO ALINEAR A BARBADOS CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRANSPARENCIA Y FORTALECER AÚN MÁS EL MARCO REGULATORIO DEL PAÍS.
Lea aquí la Ley de Transparencia y Registro de Beneficiarios Finales de 2026.
Las nuevas regulaciones establecen obligaciones de reporte para las entidades de Barbados con la introducción del Registro de Beneficiarios Finales. Las entidades sujetas a esta normativa deberán realizar la presentación ante el Registro de los datos de sus beneficiarios finales, directores nominales y accionistas nominales. La información contenida en el Registro no será de acceso público ni estará disponible para su consulta pública.
La Ley define “Beneficiario final” como aquellas personas naturales que:
Son los propietarios o controladores finales, ya sea a través de la propiedad o el control directo o indirecto, del 20% o más de las acciones, los derechos de voto, las participaciones en asociaciones o cualquier otra participación en una entidad de Barbados
Ejerzan el control efectivo último sobre la administración de una entidad
Ejerzan control a través de otros medios, incluyendo acuerdos contractuales, pactos de accionistas, derechos de veto o la capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de los directores o gerentes
Quién Está Obligado a Reportar
Sociedades constituidas o que continúan existiendo conforme a la Ley de Sociedades, Cap. 308
Sociedades de Responsabilidad Limitada constituidas conforme a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Cap. 318B
Asociaciones en Comandita constituidas o registradas conforme a la Ley de Asociaciones en Comandita, Cap. 312
Sociedades extranjeras registradas para operar en Barbados
Cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia constituida o registrada en virtud de una ley
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
Los cambios en beneficiarios finales, directores nominales, accionistas nominales u otros cambios fundamentales en la entidad deben ser presentados ante el Registro de Beneficiarios Finales en un plazo de 14 días. El incumplimiento dará lugar a una multa de US$250 por día de retraso, hasta un máximo de US$5,000.
Una entidad que no cumpla con los siguientes requisitos estará sujeta a un proceso de cancelación en el registro:
Tomar medidas razonables para identificar a los beneficiarios finales
Establecer y mantener el Registro de Beneficiarios Finales requerido en su oficina registrada
Presentar los datos requeridos ante el Registro
Presentar la presentación anual de confirmación
Notificar al Registro los cambios pertinentes
Cumplir con cualquier directiva emitida por el Director para tomar medidas correctivas o cesar actividades específicas
PRÓXIMOS PASOS
La presentación anual de confirmación debe realizarse a más tardar 3 meses después de la entrada en vigor de la Ley el 1 de septiembre de 2026 y, a partir de entonces, debe realizarse durante el mes calendario en el que sea el aniversario de la constitución, el registro, la organización o la continuación de la entidad, y a más tardar el último día de ese mes.
Las entidades constituidas, organizadas o registradas a partir del 1 de septiembre de 2026 deberán presentar la información sobre beneficiarios finales, los registros y la documentación de respaldo al momento de su constitución, organización o registro.
Para obtener más información sobre cómo podemos ayudarle con su presentación, comuníquese con nuestra oficina de Barbados a barbados@tridenttrust.com.