La Asamblea Legislativa de Anguila ha aprobado la Ley de 2026 sobre el Registro Mercantil y el Sistema de Registro de Beneficiarios Finales (Enmienda), por la que se establece un marco legal que permite el acceso a la información sobre los beneficiarios finales cuando se pueda demostrar un "interés legítimo".
La modificación forma parte del compromiso constante de Anguila con las normas internacionales de transparencia y con los esfuerzos para combatir la delincuencia financiera, al tiempo que se mantienen las garantías adecuadas en materia de privacidad y seguridad personal. El nuevo marco refleja la evolución del panorama normativo internacional, incluida la sentencia de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que el acceso público sin restricciones a la información sobre beneficiarios finales podría constituir una injerencia desproporcionada en los derechos de privacidad de las personas.
CAMBIOS PRINCIPALES
La ley modificada introduce los siguientes cambios:
La información sobre beneficiarios finales no estará disponible mediante acceso público sin restricciones. En su lugar, el acceso se limitará a aquellas personas que puedan demostrar un interés legítimo, tal y como establece la ley.
Se considera que existe un interés legítimo cuando la información se solicita en relación con la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos financieros. Esto puede incluir a determinados periodistas, investigadores, organizaciones de la sociedad civil y personas que realicen actividades de debida diligencia.
La legislación introduce mecanismos destinados a proteger a las personas en los casos en que la divulgación de la información pueda suponer un riesgo grave para su seguridad o la de los miembros de su hogar.
Cuando una sociedad no tenga un beneficiario final sujeto a inscripción, podrá exigirse que se consigne en el registro la información relativa a un alto directivo designado.
REPERCUSIONES EN LAS ENTIDADES DE ANGUILA
En esta fase, las modificaciones establecen principalmente el marco jurídico para el acceso por interés legítimo. El funcionamiento práctico del régimen —incluidos los procedimientos de solicitud, los criterios de elegibilidad, el alcance de la información accesible y las tasas aplicables— se regirá por los reglamentos de aplicación y las directrices que emitan las autoridades competentes.
PRÓXIMOS PASOS
En consecuencia, el impacto inmediato sobre las entidades existentes es limitado. No obstante, la información sobre los beneficiarios finales de las entidades de Anguila podría, en el futuro, revelarse a solicitantes autorizados que cumplan los requisitos establecidos en materia de interés legítimo. Es importante destacar que el nuevo régimen no introduce un acceso público sin restricciones a los registros de beneficiarios finales.
Recomendamos a los clientes que:
Revisen la exactitud y los detalles de la información sobre los beneficiarios finales que se mantiene para sus entidades de Anguila.
Valoren si algún beneficiario final podría tener derecho a una protección reforzada por motivos de seguridad.
Sigan de cerca la evolución de la normativa y las directrices de aplicación relativas a las solicitudes de acceso por interés legítimo.
Nuestro equipo seguirá atento a la evolución de la situación y proporcionará más información a medida que se publiquen nuevas normativas y directrices operativas. Para obtener más información, póngase en contacto con nuestro equipo de Anguila en anguilla@tridenttrust.com.