Las fundaciones de interés privado de Panamá se han consolidado como un instrumento eficaz para la organización y protección del patrimonio familiar, especialmente en estructuras internacionales. Su flexibilidad y su capacidad para separar la titularidad legal del beneficio económico las convierten en una herramienta atractiva para definir reglas de administración de activos y sucesión patrimonial.
En la práctica, sin embargo, es común que se transfieran bienes inmuebles ubicados fuera de Panamá directamente a una fundación panameña. Aunque esta estrategia suele adoptarse con la intención de centralizar la planificación, puede generar implicaciones jurídicas que deben ser evaluadas cuidadosamente.
Un principio fundamental del derecho internacional privado establece que los bienes inmuebles se rigen por la ley del país en el que se encuentran. Este criterio, conocido como lex rei sitae, determina que cualquier asunto relacionado con la validez, transferencia o ejecución sobre un inmueble será evaluado exclusivamente conforme a la normativa de esa jurisdicción. En consecuencia, aun cuando la titularidad se registre a nombre de una fundación panameña, las autoridades del país donde está ubicado el inmueble conservarán plena competencia para resolver cualquier disputa o actuación judicial sobre dicho activo.
Este marco jurídico limita el alcance práctico de la estructura cuando el inmueble se incorpora directamente a una fundación de interés privado. Un tribunal extranjero puede cuestionar la titularidad, ordenar medidas cautelares o incluso revertir transacciones, independientemente de las disposiciones establecidas en el reglamento de la fundación. Por ejemplo, si un inversionista transfiere un inmueble situado en Colombia a una fundación de interés privado, la administración y defensa del activo seguirá sujeta en todos los casos a las autoridades colombianas.
Una alternativa más sólida consiste en mantener la titularidad del inmueble a través de una sociedad constituida en la jurisdicción donde se encuentra el activo. Esta aproximación se complementa frecuentemente con el uso de una sociedad panameña como entidad holding (entidad matriz), de forma que sea esta la propietaria de las acciones de la sociedad extranjera que posee el inmueble, acciones que, a su vez, son propiedad de la fundación panameña.
Con este enfoque, la planificación sucesoria se realiza a nivel de las acciones emitidas por la sociedad panameña. Estas acciones se rigen por la legislación de Panamá, lo que permite que las disposiciones sucesorias establecidas en la fundación se apliquen de manera ordenada y conforme a las reglas locales. No obstante, la implementación final de la sucesión deberá respetar las formalidades corporativas y registrales del país donde se ubican los activos indirectos, ya que el principio de lex rei sitae continúa siendo determinante.
Las fundaciones panameñas se consolidan como una herramienta sólida y altamente eficaz para la planificación patrimonial internacional. Su adecuado aprovechamiento se logra a través de una estructuración cuidadosa, una correcta alineación de los documentos corporativos con la arquitectura jurídica diseñada y un entendimiento integral del contexto mutijurisdiccional en el que se ubican los activos subyacentes. Un análisis coordinado de las jurisdicciones involucradas, junto con una arquitectura societaria bien concebida y debidamente documentada, permite que estas estructuras alcancen plenamente sus objetivos y aporten mayor certeza, orden y protección en la transmisión y conservación del patrimonio.
Publicado originalmente en The Legal Industry Reviews: Panamá.