Recientes modificaciones introducidas en el régimen de beneficiario final de las Islas Vírgenes Británicas (BVI) establecen nuevos procedimientos relativos al acceso a la información sobre beneficiarios finales y a la protección de dicha información frente a su divulgación. Estas medidas se aplican a las entidades de BVI y a sus beneficiarios.
Antecedentes
En el marco de la normativa sobre Beneficiarios Finales de BVI, determinadas personas que puedan demostrar un interés legítimo pueden solicitar al Registro de Asuntos Corporativos que les permita consultar, o solicitar una copia de, la información inscrita en el Registro de Beneficiarios Finales (ROBO), tal y como figura en el Registro de BVI.
Existe un interés legítimo cuando el propósito de la solicitud es investigar, prevenir o detectar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación, o cuando la persona jurídica objeto de la solicitud está vinculada a una persona que ha sido condenada o está siendo procesada por dichos delitos. También se considera que las personas obligadas a cumplir con la debida diligencia respecto al cliente en virtud de la legislación de BVI tienen un interés legítimo.
El acceso se limita a la información relativa a personas que posean directa o indirectamente una participación del 25% o que ejerzan un control equivalente sobre una sociedad mercantil o una sociedad limitada constituida en BVI. La información que puede ser divulgada incluye el nombre legal completo del beneficiario final, el mes y año de nacimiento, la nacionalidad y la naturaleza de su participación o control sobre la entidad. Las solicitudes están sujetas al pago de una tasa gubernamental no reembolsable de US$75.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA EXENCIÓN GENERAL DE LA OBLIGACIÓN DE DIVULGACIÓN
Quién Puede Solicitar la Exención
Un beneficiario final podrá solicitar una exención respecto a la divulgación de su información. Las solicitudes también podrán ser presentadas por el beneficiario final a través de su representante legal u otra persona debidamente autorizada.
Motivos para la Exención
Para que se conceda la exención, los solicitantes deben proporcionar una explicación clara de las circunstancias que la justifican. Entre los motivos importantes pueden figurar situaciones en las que la divulgación:
- Pueda exponer al beneficiario final, o a personas vinculadas a él, a un riesgo de daño o vulnerabilidad
- Pueda exponer a un beneficiario final que sea menor de edad o carezca de capacidad jurídica
La solicitud deberá ir acompañada de documentación de respaldo que sustente las circunstancias alegadas
Documentación de Respaldo
La documentación utilizada para respaldar una solicitud dependerá de las circunstancias y podrá incluir:
- Prueba de edad para menores (partida de nacimiento o pasaporte)
- Correspondencia oficial o documentación de las autoridades gubernamentales cuando se trate de cuestiones de seguridad nacional
- Declaraciones juradas que demuestren una creencia razonable e identifiquen a las personas en situación de riesgo
Proceso de Revisión del Registrador
El Registrador de Asuntos Corporativos (el Registrador) revisará cada solicitud y podrá requerir información o documentación adicional. Las exenciones podrán concederse sujetas a determinadas condiciones o por un período específico. En caso de que las circunstancias que fundamentan la exención cambien, el beneficiario final deberá notificarlo al Registrador.
PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD DE DIVULGACIÓN
Oposición a la Inspección del Registro
A partir del 1 de abril de 2026, el ROBO estará abierto a la inspección por cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo de conformidad con las Regulaciones Modificadas sobre Beneficiarios Finales. Cuando el Registrador considere que no existe una razón válida para rechazar una solicitud de acceso, el Registrador notificará a la persona jurídica a través de su Agente Registrado. En caso de que recibamos dicha notificación en su nombre, le informaremos de inmediato con el fin de maximizar el plazo disponible para que el beneficiario final pueda responder.
La entidad podrá presentar una notificación de oposición, pero deberá hacerlo en un plazo de cinco días a partir de la recepción de la notificación del Registrador. La oposición deberá explicar claramente por qué el Registrador no debe conceder el acceso.
La notificación del Registrador revelará la finalidad para la que se utilizará la información. En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, la notificación también indicará el nombre de la entidad legal que solicita la información sobre el beneficiario final.
La entidad que presente una notificación de oposición dentro del plazo dispone de cinco días más para presentar una solicitud en contra de la divulgación. Entre los motivos aceptables se incluyen:
- La solicitud no haya sido presentada para un propósito legítimo
- La solicitud contenga información engañosa o inexacta
- La divulgación sea susceptible de generar un riesgo de daño para el beneficiario final
- El beneficiario final sea menor de edad o carezca de capacidad legal
La solicitud deberá ir acompañada de documentación de respaldo que sustente las circunstancias alegadas. En caso de que el Registrador rechace una solicitud de oposición a la divulgación de información sobre beneficiarios finales, el solicitante tendrá derecho a interponer un recurso de apelación.
¿EXENCIÓN U OBJECIÓN?
Las solicitudes de exención pueden presentarse en cualquier momento tras la incorporación de la entidad y, de ser concedidas, podrán aplicarse a múltiples entidades pertenecientes a un mismo beneficiario final. Por el contrario, un aviso de oposición está sujeto a plazos estrictos y se refiere únicamente a una entidad específica.
Las restricciones de acceso no resultan aplicables a las autoridades competentes ni a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley. Dada la naturaleza crítica de ambos procedimientos, resulta fundamental obtener asesoramiento profesional especializado.
PRÓXIMOS PASOS Y CÓMO PODEMOS AYUDAR
A partir del 1 de abril de 2026, el Registro de BVI comenzará a aceptar solicitudes de acceso a información sobre beneficiarios finales presentadas por personas que puedan demostrar un interés legítimo. Cuando se presente una solicitud en relación con su entidad, el Registrador nos notificará en nuestra calidad de Agente Registrado. En tales casos, le informaremos de inmediato sobre la solicitud y le asesoraremos respecto de cualquier acción que sea necesaria por su parte.
Nuestra oficina en BVI es una de las más antiguas y de mayor tamaño entre las compañías fiduciarias del BVI, y ha incorporado y actúa como agente registrado de una proporción significativa del número total de sociedades activas inscritas en el Registro del BVI. Para más información, póngase en contacto con su representante habitual de Trident Trust o con nuestra oficina en
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