• ¿Trusts o Fundaciones de Bahamas? Herramientas Clave para la Planificación Patrimonial

¿Trusts o Fundaciones de Bahamas? Herramientas Clave para la Planificación Patrimonial

Con estrictas disposiciones en materia de confidencialidad y mínimos requisitos de información a las autoridades, el marco normativo de Bahamas goza de una larga reputación de ser atractivo para las personas y familias de alto patrimonio (HNW) con conexiones multijurisdiccionales. Dotadas de una amplia gama de estructuras de gestión de patrimonios y planificación patrimonial, las Bahamas ofrecen una flexibilidad adaptada a las necesidades de los HNW.

Principios de las Estructuras de Planificación Patrimonial

Al establecer una estructura como un trust o una fundación, un individuo -conocido como settlor o donante- transfiere la propiedad de sus activos a la estructura; éstos pasan a ser propiedad del trust o fundación y se gestionan de acuerdo con sus documentos rectores.

Los Trusts son acuerdos legales privados, en los que un settlor acuerda transferir la propiedad de los activos a un trustee en beneficio de los beneficiarios del trust. Según la legislación bahameña, los settlors pueden conservar ciertas facultades si lo desean, lo que les confiere cierto grado de control sobre los activos. Se aplican normas estrictas que preservan la confidencialidad, y los trusts creados después del 30 de diciembre de 2011 pueden durar indefinidamente.

Las Fundaciones combinan características de las sociedades y los trusts. Se trata de entidades jurídicas independientes creadas para un fin específico, regidas por un Consejo Fundacional y dotadas de sus propios estatutos y escritura de constitución. La entidad puede representarse a sí misma en procedimientos legales, permite características similares de protección y confidencialidad que ofrecen los trusts, al tiempo que proporciona la flexibilidad, perpetuidad y gobernanza asociadas a las estructuras corporativas.

Uso de Trusts y Fundaciones en Escenarios Reales

La planificación anticipada con trusts o fundaciones ayuda a las personas a estructurar el patrimonio y gestionar la sucesión con eficacia. La elección depende de factores como la ubicación de los activos, las conexiones transfronterizas y los objetivos filantrópicos.

Presentamos dos ejemplos de cómo se tienen en cuenta los factores a la hora de establecer estructuras para un individuo o una familia:

Planificación sucesoria para familias con vínculos multijurisdiccionales

Escenario: Una familia con miembros residentes en EE.UU., Canadá y el Reino Unido desea establecer una estructura que permita la gestión centralizada del patrimonio familiar, respetando al mismo tiempo los requisitos fiscales y legales de cada jurisdicción. ¿Cómo puede un trust o una fundación de las Bahamas ofrecer una solución que equilibre estas necesidades?

La gestión centralizada del patrimonio familiar podría realizarse con éxito a través de una fundación.

Una fundación actúa como un vehículo que mantiene activos para planificar la sucesión. Su marco de gobierno flexible puede adaptarse específicamente a objetivos concretos, y el donante puede conservar el control y la influencia formando parte del Consejo Fundacional, que velará por que la fundación actúe en consonancia con los objetivos para los que fue creada.

Dado su carácter corporativo, las fundaciones pueden beneficiarse de exenciones fiscales. Las fundaciones son especialmente adecuadas para la planificación a largo plazo, y también pueden permitir la creación de un legado familiar que garantice que los valores, la riqueza y los activos de la familia perduren más allá de la vida de una persona.

Protección de activos para profesionales de alto nivel

Escenario: Un profesional de alto perfil, como un médico o un abogado, está preocupado por posibles demandas futuras y desea proteger su patrimonio personal frente a reclamaciones legales. ¿Cómo puede un trust o una fundación ofrecer una sólida protección de los activos, permitiendo al mismo tiempo el crecimiento y la gestión continuos de su patrimonio?

Tanto los trusts como las fundaciones proporcionan una sólida protección de los activos, aunque los trusts son especialmente adecuados para la protección de activos individuales.

Una vez constituido el trust y transferidos los activos al trustee, quedan protegidos de futuras reclamaciones y acreedores, sujetos a estrictas disposiciones antifraude. Los acreedores sólo pueden impugnar en circunstancias específicas, como:

  • El acreedor tenía una deuda anterior a la fecha de constitución
  • La transferencia de activos al trust estaba infravalorada
  • Hubo intención de defraudar por parte del settlor

Cualquier acción de un acreedor debe interponerse en el plazo de dos años desde la constitución del trust. Las principales ventajas de un trust en estos casos son la privacidad que ofrece y el hecho de evitar la sucesión tras el fallecimiento del settlor, ya que los activos pueden transferirse de forma rápida y eficaz a los beneficiarios.

Las Bahamas también conceden a los settlors poderes reservados, como la capacidad de modificar o revocar el trust, designar beneficiarios y dirigir determinadas acciones del trustee. Estas características aportan flexibilidad sin comprometer la validez del trust.

Las fundaciones también protegen los activos transfiriendo la propiedad a la entidad, que los gestiona de acuerdo con sus estatutos. Sin embargo, las fundaciones requieren un registro y un certificado de constitución, lo que puede resultar menos atractivo para los clientes que buscan una estructura más sencilla.

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