Este artículo es una continuación de nuestra serie que explora cómo las principales jurisdicciones de fondos se están adaptando para satisfacer las necesidades cambiantes de los clientes, ya sea impulsadas por la evolución del mercado, las demandas de los inversores o los cambios estructurales en la gestión de patrimonios. En cada artículo nos centraremos en un domicilio diferente, examinando cómo sus marcos regulatorios, estructuras de fondos y flexibilidad de inversión pueden ayudar a abordar los retos a los que se enfrentan las family offices y los inversores sofisticados. Comenzamos con Malta y su régimen de Fondo Notificado de Inversión Profesional (NPIF) y seguimos con Luxemburgo y su Fondo Reservado de Inversión Alternativa (RAIF), Sociedad Limitada Especial Registrada (SCSp), Société de Participations Financières (SOPARFI), así como la Société de Gestion de Patrimoine Familial (SPF).
Pasamos a las Islas Caimán y la Sociedad de Cartera Segregada (SPC), y ahora abordamos Sociedades Limitadas (LPs) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLCs) de los Estados Unidos de América.
Estados Unidos sigue siendo una de las jurisdicciones más sofisticadas y favorables para los inversores al constituir fondos privados. Con una amplia gama de opciones de estructuración y una regulación menos estricta que la mayoría de los domicilios institucionales, ofrece un entorno ideal para gestores emergentes, family offices e inversores privados que buscan vehículos eficientes y poco regulados adaptados a sus objetivos estratégicos.
Fondos Privados: Optimizados y estratégicos
La mayoría de los fondos privados domiciliados en Estados Unidos, incluidos los fondos de cobertura, los fondos de capital riesgo, los fondos de capital inversión, los fondos inmobiliarios, los fondos de crédito privados y los fondos de activos digitales, así como los vehículos de inversión privados operan como fondos privados, exentos de registro en virtud de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Estos fondos suelen acogerse a exenciones como la Sección 3(c)(1) o 3(c)(7), que limitan el número o el tipo de inversores pero permiten una flexibilidad significativa en el diseño y las operaciones del fondo.
Este enfoque normativo permite a los gestores centrarse en el rendimiento y la estrategia, mientras que minimiza las cargas administrativas y de cumplimiento asociadas a los vehículos totalmente registrados.
LP y LLC: Estructuras probadas para Fondos Privados en EE.UU.
Dos de las estructuras más utilizadas por los fondos privados estadounidenses son las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLC) y las Sociedades Limitadas (LP), normalmente constituidas conforme con la legislación de Delaware, debido a su arraigado precedente jurídico y a su entorno favorable a los negocios.
- Sociedades Limitadas (LP): La opción tradicional para los fondos de cobertura y los vehículos de capital riesgo, las LP ofrecen una clara delimitación entre el socio general (GP) y los socios limitados (LP). Ofrecen transparencia fiscal y un modelo de gobernanza que se ajusta a las expectativas de los inversores institucionales. Las LP se rigen por un contrato de sociedad que define las funciones, responsabilidades y acuerdos económicos entre los socios.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLC): Las LLC suelen estructurarse como entidades gestionadas por un gerente y, cuando optan por el régimen fiscal de las asociaciones, ofrecen ventajas fiscales similares a las de las LP. Se rigen por un acuerdo operativo que establece la estructura de gestión y las condiciones económicas.
Aunque ambas estructuras se rigen por acuerdos formales que abarcan una serie de aspectos como las comisiones, los compromisos de capital, las condiciones de liquidez y los derechos de los inversores, la medida en que pueden adaptarse depende de la estrategia específica del fondo, los requisitos de los inversores y las consideraciones reglamentarias.
Cuándo una Normativa más Ligera Tiene Sentido
Estas estructuras estadounidenses son especialmente adecuadas para:
Aunque el fondo en sí puede estar exento de registro, los gestores de fondos deben evaluar si se requiere el registro de un asesor de inversiones a nivel federal o estatal, o si se aplica una exención.
Tanto nuestros profesionales con sede en EE.UU. como nuestro amplio equipo global ayudan a los clientes a administrar fondos privados que son eficientes, cumplen la normativa y están adaptados a su base de inversores. Tanto si está lanzando una nueva estrategia, consolidando el patrimonio familiar o explorando una plataforma de inversión a medida, nosotros le ofrecemos:
Si desea obtener más información, póngase en contacto con Dan Smith, Presidente de Servicios de Fondos en EE.UU., o con Ismail Ekmekci, Director de Soluciones de Capital Riesgo en EE.UU..