• Cambios en los Requisitos de Sustancia Económica de Barbados

Cambios en los Requisitos de Sustancia Económica de Barbados

Barbados ha introducido cambios significativos en su marco de sustancia económica (ES) tras la derogación de la Ley de Sociedades (Sustancia Económica) N.º 2019-43 y la introducción de disposiciones revisadas en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Enmienda) de 2025.

Estas novedades acercan a Barbados a las normas fiscales internacionales, al tiempo que reducen el ámbito de aplicación de las entidades obligadas a demostrar su sustancia.

Cambios clave en el régimen ES

Derogación de la Ley de Sociedades (Sustancia Económica) (ESA)

La ESA ha sido derogada tras el aumento de la tasa impositiva sobre sociedades de Barbados al 9%. Las obligaciones de las empresas en virtud de la ESA derogada siguen siendo aplicables a los ejercicios fiscales que finalicen el 31 de diciembre de 2024 o antes, incluidos los requisitos de presentación de declaraciones y auditoría correspondientes.

Nuevo Marco Regulador Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta

A partir de 2025, los requisitos de ES se incorporarán a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Cap. 73, División VA. En este marco, una sociedad deberá cumplir los requisitos de ES cuando:

  • Obtiene ingresos de una "actividad relevante"

  • Está sujeto a tasa impositiva inferior al 9%

Ámbito Reducido de las Actividades Relevantes

El régimen revisado reduce considerablemente las categorías de actividades relevantes. Según las nuevas normas, solo las siguientes actividades se consideran "actividades relevantes" a efectos de ES:

  • Sector de los seguros

  • Actividad de transporte marítimo internacional

  • Sociedades que se benefician del régimen de "patent box" (ingresos por propiedad intelectual que cumplen los requisitos) cuando la propiedad intelectual se ha creado, desarrollado o mejorado mediante la correspondiente actividad de I+D.

Notificación de Cambios

La declaración de ES se ha integrado en la declaración anual del impuesto sobre sociedades de la Autoridad Fiscal de Barbados para las entidades que se dedican a actividades de seguros, transporte marítimo o propiedad intelectual que cumplan los requisitos.

Supervisión y Aplicación

Las auditorías y revisiones de cumplimiento de ES las lleva a cabo ahora el Comisionado de Hacienda, en sustitución de la supervisión que antes realizaba la Unidad de Negocios Internacionales.

Entidades Obligadas a Cumplir los Requisitos de ES

A partir de 2025, las siguientes entidades deberán demostrar que cuentan con sustancia económica cuando estén sujetas a una tasa impositiva inferior al 9 % y obtengan ingresos de la actividad en cuestión:

  • las sociedades de seguros que operan desde Barbados;

  • sociedades dedicadas al transporte marítimo internacional desde Barbados;

  • sociedades que participan en el régimen de "patent box" y obtienen ingresos por propiedad intelectual que cumplen los requisitos, vinculados a actividades de investigación y desarrollo.

Entidades que Ya No Entran en el Ámbito de Aplicación

Las siguientes categorías, que anteriormente se consideraban actividades relevantes en el marco de la ESA, ya no están sujetas a los requisitos de la ES, a menos que su tasa impositiva sea inferior al 9% y se incluyan en las nuevas categorías más restrictivas:

  • Sector bancario

  • Gestión de fondos

  • Finanzas y arrendamiento financiero

  • Actividades de matriz

  • Sociedades holding

  • Negocio de centros de distribución y servicios

  • Actividad de propiedad intelectual (fuera del régimen de "patent box")

Próximos pasos para las sociedades de Barbados

Para los ejercicios fiscales hasta el 31 de diciembre de 2024

Las sociedades deben conservar la documentación para posibles auditorías o revisiones en virtud de la ESA derogada.

Para los ejercicios fiscales a partir de 2025

Las sociedades sujetas a las normas revisadas de ES deben asegurarse de que:

  • Se dirigen y gestionan desde Barbados.

  • Cuentan con personal, gastos y presencia física adecuados en Barbados.

  • Llevan a cabo sus actividades principales generadoras de ingresos en Barbados.

Sociedades que se acogen a los convenios de doble imposición (CDI)

Las sociedades registradas en Barbados que se acojan a los convenios de doble imposición deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichos convenios para asegurarse de que cumplen los requisitos para acogerse a los beneficios que estos ofrecen y evitar impugnaciones por parte de las autoridades fiscales extranjeras. El requisito fundamental es demostrar que la sociedad es un residente fiscal auténtico de Barbados y que no se ha constituido con el único fin de obtener los beneficios del convenio.

Mantener la Residencia Fiscal en Barbados

Para poder acceder a las ventajas del CDI, una sociedad debe ser considerada residente en Barbados a efectos fiscales. En la práctica, esto implica que las funciones clave de gestión y control se ejerzan en Barbados, tales como:

  • Las reuniones de la junta directiva deberían celebrarse en Barbados.

  • Las decisiones estratégicas deben tomarse en Barbados.

  • Los directores deberían residir en Barbados siempre que sea posible.

  • Mantener una dirección comercial en Barbados y una presencia directiva local.

Demostrar "Sustancia"

Aunque los CDI no definen explícitamente el concepto de "sustancia económica", la amplia red de convenios de Barbados está diseñada para evitar la doble imposición. Las sociedades deben asegurarse de que su presencia en Barbados refleje una actividad comercial genuina, lo que incluye:

  • Contratar personal o subcontratar a proveedores de servicios con sede en Barbados.

  • Mantener una presencia física adecuada (oficina, registros, operaciones).

  • Llevar a cabo las actividades principales generadoras de ingresos en Barbados.

Estas expectativas se ajustan a las normas de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el desplazamiento de beneficios (BEPS), reflejadas en la red de convenios de Barbados.

Aplicar las Disposiciones del Tratado

Los CDI reparten los derechos de imposición entre Barbados y el país signatario del convenio. Las sociedades deben asegurarse de aplicar correctamente las normas del convenio, entre las que se incluyen:

  • Tipos de retención a cuenta sobre dividendos, intereses y regalías.

  • Normas sobre el establecimiento permanente (EP) para determinar dónde se gravan los beneficios.

  • Asignación de los beneficios empresariales

  • Exención de la doble imposición mediante créditos o exenciones.

  • Estos mecanismos son elementos fundamentales de los CDI de Barbados.

Mantener la Documentación

Es necesario conservar la documentación adecuada para respaldar las reclamaciones derivadas de los tratados. Esto incluye:

  • Certificados de residencia de Barbados.

  • Pruebas de gestión y control en Barbados.

  • Contratos, facturas y registros operativos.

Justificante de los Beneficiarios de los Ingresos

Esto es fundamental para las auditorías realizadas por las autoridades fiscales extranjeras y para solicitar tasas reducidas de retención en origen.

Obligaciones en Materia de Intercambio de Información

Barbados participa en los Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal (TIEA) y en el Convenio Multilateral para la Aplicación de las Medidas BEPS, que exigen transparencia y cooperación entre las autoridades fiscales. Por lo tanto, las sociedades deben:

  • Presentar declaraciones de impuestos correctas en Barbados.

  • Mantener registros que puedan facilitarse en respuesta a solicitudes de información basadas en convenios.

Disposiciones Contra la Elusión Fiscal

Los CDI modernos incorporan medidas para prevenir el abuso de los tratados, entre las que se incluyen las cláusulas de limitación de beneficios y el criterio del objetivo principal. Estas disposiciones deniegan los beneficios del tratado cuando los acuerdos están diseñados principalmente para obtener una ventaja fiscal, en lugar de respaldar una actividad comercial genuina. La red de tratados de Barbados refleja estas normas internacionales.